Así se fija un calendario de eliminación gradual de uso de refrigerantes, conocido como phase down, en el que se fijan las cuotas de comercialización de HFCs, establecida en el citado Reglamento y se promueve el uso de refrigerantes alternativos que puedan sustituir a los HFCs de alto Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA). Esto te lo contábamos en este artículo ¿Qué alternativas usar para los gases refrigerantes R-404 y R-507A?. Estos gases, de tipo HFC, son gases refrigerantes a los que afecta este Reglamento y en el que se presentan refrigerantes alternativos con bajo PCA, como es el caso del R-32 y de las Hidrofluorolefinas (HFO).
Sin embargo, al intentar aplicarlo en nuestro país nos encontramos con que el reglamento 517/2014 sobre gases fluorados de efecto invernadero (F-GAS), de obligado cumplimiento, se contrapone a lo establecido en el RSIF, el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, que es el Reglamento que rige la instalación y mantenimiento de instalaciones frigoríficas en España ya que uno de los refrigerantes alternativos, el R-32, un refrigerante de bajo PCA, es catalogado por el RSIF como un gas refrigerante de tipo L1, es decir, altamente inflamable, por lo que su instalación exige una serie de requisitos mayores a los de otras familias de refrigerantes.
Esto te lo contamos la semana pasada en el artículo Instalación de equipos con R-32 en el que te informábamos sobre los requisitos que deben de cumplir las instalaciones en las que se usen equipos con refrigerante R-32.
Afecta a todo el sector del aire acondicionado y la refrigeración
Por otro lado, hay que tener en cuenta que este tipo de cuestiones están afectando a toda la cadena implicada en la compra-venta-instalación de equipos de aire acondicionado: fabricantes, distribuidores, instaladores y usuarios.
Según apunta AFEC, Asociación Española de Fabricantes de Climatización, que el RSIF sólo permita el uso de refrigerantes de alta seguridad (L1) está ocasionando un grave perjuicio en el sector además de una gran incertidumbre ya que los fabricantes necesitan suficiente tiempo para definir sus productos y no tiene lógica, ni en muchos casos es factible, mantener dos líneas de productos paralelas. Además, en otros países europeos, afectados igualmente por este Reglamento, se están ya comercializando equipos con refrigerantes alternativos que están considerados A2L (ligeramente inflamables).
Desde las asociaciones de instaladores (CNI, Agremia, Conaif, Afema, Amascal, Anged) recuerdan a todas las empresas habilitadas que, en el caso que instalen equipos con R-32 deberán asegurarse de cumplir todas las condiciones que contempla el vigente Reglamento de Seguridad para Instalaciones frigoríficas a fin de evitar posibles problemas en caso de inspección o denuncia ante la Administración.
Otro de los problemas que están surgiendo es que por un lado los requisitos para la instalación de R-32 suponen tanto para instaladores como para usuarios la contratación de un seguro de responsabilidad civil, con lo que los gastos por usar equipos con este refrigerante aumentan, pese a ser equipos más ecológicos.
Por otro lado, si el instalador decide no instalar un equipo con R-32 se encuentra con que el principal sustituto de este refrigerante, el R-410, está sufriendo un incremento de precio, por lo que se enfrenta a una situación complicada a la hora de realizar su labor diaria como instalador de equipos de aire acondicionado.
Como informábamos en una portada reciente se ha presentado recientemente el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, abierto el plazo para presentar alegaciones hasta el 21 de mayo, que se espera que se apruebe antes de finales de año.